Tras la declaración de nulidad y devolución de cantidades con carácter
retroactivo desde el 9 de mayo de 2013,
muchos afectados que no han llegado a un acuerdo con su banco, están
consiguiendo que sus pretensiones se reconozcan judicialmente, por el hecho de
que sus cláusulas no cumplían con los criterios de claridad pertinentes.
Las cláusulas suelo, mediante las cuales se marca un mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, no son ilegales.
Se podrán anular cuando se demuestre que su carácter fue abusivo y
que la entidad bancaria o financiera no informó con la debida transparencia a su cliente.
El próximo verano, el Tribunal
Superior de la Unión Europea se pronunciará sobre si procede o no la
devolución de las cantidades desde el inicio del contrato, en base a la declaración
de nulidad de la cláusula suelo. Este hecho puede que sea determinante para que muchos
afectados que no se han decidido aún por entablar acciones por la vía judicial, lo hagan.
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Imagen: www.ine.es |
En cualquier caso, ya existen sentencias que condenan a las entidades financieras a la
devolución retroactiva de cantidad, pero no
son sentencias firmes. En muchos de estos casos se está consiguiendo la condena en
costas a la entidad financiera demandada. Los
jueces están matizando el criterio del Tribunal Supremo y están
sentenciando la nulidad desde la firma del contrato puesto que de no acordarse
así “se estaría produciendo no solo un desequilibrio patrimonial, sino un enriquecimiento injusto de la parte
beneficiada por la cláusula nula”. Es decir, se está haciendo hincapié en el
enriquecimiento injusto de las entidades financieras demandadas.
Además de la vía judicial, existen otras
dos opciones para solucionar esta situación:
- Dirigirte al Banco de España y rellenar un formulario de quejas. En la mayoría de los casos, lo único que se consigue es dilatar la situación en el tiempo.
- Negociar con su banco para quitar dicha cláusula. Hay que tener en cuenta que por esta vía no se podrá recuperar el dinero abonado de más.
Ante la nueva situación, esta segunda opción está siendo una práctica habitual
de los bancos. Proponen quitar la cláusula suelo de los afectados, todo ello
condicionado, eso sí, a un pacto de
renuncia de acciones y derechos que pudieran corresponderle a los afectados.
Le aconsejaría que no firme nada con su banco sin recibir previamente asesoramiento
especializado. Pero incluso en el caso que lo haga, al ser consumidor y
usuario, en la mayoría de los casos podrá reclamar judicialmente. La defensa jurídica de estos casos es
posible.
Lo único que funciona ciertamente es la interposición de reclamación judicial de las cláusulas suelo.
De esta forma no solo se podrá anular la cláusula sino que también se podrá
recuperar el dinero pagado de más, incluso toda la cantidad desde la firma de
la hipoteca.
En cualquier caso, si es usted un afectado por las cláusulas suelo antes de optar por cualquiera de las
opciones para la resolución de su caso, infórmese al respecto e intente
obtener en todo moemnto la información más actualizada.
@FFAbogados