La Convención de las Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias en su nota explicativa II, Parte
III sobre «Venta de las mercancías», concretamente en su sección D, describe el
momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al
comprador. Al mismo tiempo, se reconoce que en la práctica, las partes podrán
resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación expresa. Los 71 países que han ratificado
este acuerdo, han ayudado a simplificar, armonizar y estandarizar con la posibilidad
de la aceptación voluntaria de los Incoterms, muchas de las condiciones que
conllevan las compraventas internacionales. La ICC o la Cámara de Comercio Internacional, se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945,
1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de
estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio
internacional.
Los Incoterms, acrónimo de International comercial terms, (Términos Internacionales de Comercio
en español), establecen criterios para la contratos de compraventa
internacional, regulando con gran precisión las obligaciones de las partes, con
un lenguaje claro y simple. Definen la distribución de los gastos y la
transmisión de los riesgos en las condiciones de entrega o transporte
internacional de mercancías, (no siendo de aplicación para los servicios, por
ser estos intangibles y por no necesitar de logística para su entrega).
Estos criterios son de aceptación voluntaria «inter partes». Los Incoterms regulan
cuatro aspectos básicos en la contratación internacional: la entrega de las
mercancías (directa al comprador, o indirecta a través de un transportista o
transitario), la transmisión de los riesgos (que varía dependiendo de la
elección del punto geográfico y plazo de entrega de la mercancía), la
distribución de los gastos (según, se asuman o no por el vendedor, los gastos
del transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino) y los trámites a
realizar por cada parte con respecto a la documentación aduanera (los cuales
variarán al hablar de exportación o importación con o sin despacho aduanero).
Por todo ello, los Incoterms también se conocen por el sobrenombre de
«cláusulas de alcance del precio», al influir en el precio final del contrato.
Dicho de otra forma. Toda
compraventa internacional de mercancías implica la existencia de un acuerdo, plasmado
o no en un contrato, en el que se establecen una serie de obligaciones y derechos
para ambas partes. Dicho acuerdo se ve complementado por los Incoterms (cláusulas
facultativas), ya que para su ejecución será preciso el traslado de la mercancía
de forma que llegue a su destino en las condiciones acordadas, es decir, en plazo
y sin daño ni menoscabo alguno en lo que concierne a su naturaleza. Para
lograrlo, es necesario definir el momento y el punto en el que el vendedor
tiene que realizar una serie de acciones logísticas (embalaje, carga, estiba,
almacenaje, descarga, transporte interior en origen y destino), y establecer a
su vez, en que momento toma el relevo el comprador y asume tales riesgos y gastos.
La reglamentación en los Incoterms,
no regula la forma de pago por parte del comprador. No obstante, los Incoterms
si pueden afectar al medio de pago elegido para la operación. Cuando el pago se
realice mediante Crédito Documentario, por ejemplo, los Incoterms más
favorables serán aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de
transporte principal, (son recomendables, en este caso, los «Incoterms
categoría C». Las entidades financieras no suelen aceptar la inclusión de los
«Incoterms categoría D»).
Los Incoterms están
divididos en cuatro categorías diferentes, cada una de las cuales refleja
distintas condiciones por las que se guiará contratación. Cada grupo se
identifica con una letra:
- Grupo E (Entrega directa a la salida de las instalaciones del vendedor).
- Grupo F (Entrega indirecta, sin pago del transporte principal).
- Grupo C (Entrega indirecta, con pago del transporte principal sin asumir los riesgos tras la carga y el despacho).
- Grupo D (Entrega directa a la llegada, soportando el vendedor gastos y riesgos hasta el punto del país de destino acordado).
Según los acuerdos
entre las partes, y el medio de transporte que se utilice, (barco, avión, camión o tren suelen ser los medios más usuales), se debe aplicar un Incoterm u otro. Para
plasmar correctamente el Incoterm acordado en un contrato de compraventa se deben
de indicar: sus tres letras, el lugar geográfico convenido y su versión
(ejemplo: EXW Sevilla, INCOTERMS 2010).
En lo que se refiere
al seguro de transporte, solo en los Incoterms CIP y CIF el vendedor está
obligado a contratar un seguro de transporte a nombre del comprador. En el
resto de casos, la contratación no es obligatoria, aunque si aconsejable para
la parte que asume el riesgo del transporte principal (para el comprador en
EXW, FCA, FAS, CFR y CPT, y para el vendedor en los casos de DAT, DAP y DDP)
Actualmente están en vigor los Incoterms, en su
versión revisada de 2010, (en vigor desde el 1 de enero de 2011, y previsiblemente hasta
diciembre de 2020). Esta última versión ha supuesto la introducción de algunos
cambios significativos con respecto a los Incoterms 2000, a los que han
sustituido.
Se reduce el número de reglas Incoterms de trece a
once. Desaparecen las condiciones DAF, DES, DEQ y DDU, que pasan a agruparse
bajo las siglas de las dos nuevas reglas DAT (que sustituye a los tres
primeros) y DAP (que sustituye a DDU).
Las nuevas reglas dan prioridad al uso los Incoterms
polivalentes frente a los marítimos, al ajustarse los primeros mucho mejor a la
realidad de la logística internacional. Los Incoterms marítimos son: FAS, FOB,
CFR y CIF. El resto, según la versión Incoterms 2010 son considerados como
polivalentes, es decir, aptos para usarse en transportes multimodales.
Se introducen por primera vez las reglas Incoterms en
términos nacionales. Se pasan a entender como nacionales, los movimientos entre
países intracomunitarios, miembros de la UE, donde no se podrá usar el término «exportación»,
sino «expedición» al tratarse de «entregas intracomunitarias de bienes» en un
mercado común. (Un caso similar ocurre en el comercio entre los Estados de USA,
que tienden a aplicar los Incoterms para regular el comercio entre ellos).
Si la mercancía se transporta en contenedor, se
establece en la nueva regulación, que no se deben usar los términos marítimos,
aunque la entrega se realice en un puerto. Es decir, no se deben de usar FOB,
CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal: FCA, CPT y CIP. La
explicación es que esta mercancía en contenedores suele entregarse
habitualmente en una terminal.
En los Incoterms 2010, al utilizar los términos marítimos
FOB, CFR y CIF, la transmisión del riesgo no se produce cuando la mercancía «sobrepasa
la borda del buque». Se produce cuando la mercancía se pone «a bordo del buque».
Con la nueva regulación de 2010, se establece la
obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador en la obtención de la
información relativa a la seguridad y transporte de las mercancías hasta su
destino final. No obstante, si se deriva cualquier coste por la obtención de
dicha información, este será de cuenta del comprador.
Cada operación requerirá, por tanto, del uso del
Incoterm más apropiado. El Incoterm EXW es aconsejable utilizarlo para el
tráfico nacional y operaciones intracomunitarias, teniendo especial cuidado con
los despachos de exportación y el documento DUA. Se aconseja no comprar EXW
cuando no se este seguro de las condiciones de carga, ya que el vendedor no
esta obligado a ello.
El Incoterm FCA es muy aconsejable cuando se necesite
incluir el despacho de exportación, y el vendedor está en mejor disposición de
cargar con sus medios la mercancía en sus instalaciones. Será determinante
especificar claramente el lugar de entrega de las mercaderías, pudiendo ser
esta en sus instalaciones o al dejar preparada la mercancía para su descarga en
cualquier otro lugar.
Muy importante en los casos de los Incoterms CPT y CIP saber que la
empresa vendedora cumple al poner la mercancía en poder del porteador. El lugar
de entrega y el de destino deben de especificarse claramente en el contrato y
en la factura, sobre todo cuando existan varios porteadores. Se deberá de
prestar atención a la regulación de los posibles costes de la descarga en
destino. En el caso CIP, el seguro a contratar por el vendedor es como mínimo
el conocido como «Institute Cargo Clauses clase C».
El vendedor, en el caso del Incoterm DAT, cumple al descargar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en el lugar acordado de la terminal, y despachará las mercaderías en el caso de que así haya sido acordado. Al acordar Incoterm DAP, habrá que pactar día o plazo de entrega, quedando el vendedor liberado al poner a disposición del comprador los productos para su descarga en el lugar exacto pactado, sin tener la obligación de realizar el despacho, a no ser que se haya llegado a un acuerdo que así lo estableciera.
Con la nueva regulación los aranceles, impuestos y
otros gastos por el pacto de Incoterm DDP, salvo el IVA, son liquidados por el vendedor. La mercancía,
una vez despachada para la importación, deberá ser puesta en el lugar convenido,
sin necesidad de descargarla para cumplir con su entrega. Para vender en
condiciones DDP es necesario contar con un transitario de confianza. Es poco
aconsejable cuando vendemos y bastante beneficiosa cuando compramos.
Compradores y vendedores no estarán sometidos a ningún
Incoterm en sus operaciones, a menos que exista acuerdo previo. En cada sector
de actividad, la costumbre puede imponer un determinado Incoterm. En operaciones
de importación será recomendable pactar en condiciones del grupo D. En
operaciones de exportación no se debería de ir más allá de acuerdos en las
condiciones del grupo C, limitando así las responsabilidades del exportador. La descarga solo es obligación del vendedor cuando
utilicemos el Incoterm DAT. En el resto de casos, la descarga siempre será por
cuenta del comprador.
En definitiva, los Incoterms son unas normas
que pueden facilitar el buen fin de los contratos de venta, especialmente, en las operaciones comerciales internacionales. Al ser ampliamente conocidos y utilizados por los diferentes actores que participan en
las operaciones de comercio exterior (exportadores, importadores,
transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos, compañías de seguros…), es de vital importancia conocer los Incoterms en profundidad, ya que son una buena herramienta para evitar algunas discrepancias que puedan surgir entre vendedores y compradores.
Para ello, tanto la «Guía
práctica de los Incoterms 2010» de Olegario Llamazares, (Ed. Global Marketing
Strategies, 192 págs., en español, en soporte papel o e-book) como «Incoterms
2010» (Ed. Cámara de Comercio Internacional, 270 págs., edición bilingüe
inglés-francés, en soporte papel o e-book), son libros de lectura y consulta obligada para todo exportador o importador.
@rafaferfu
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