LOS INCOTERMS Las condiciones de venta en la contratación internacional




Comercio Internacional
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias en su nota explicativa II, Parte III sobre «Venta de las mercancías», concretamente en su sección D, describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador. Al mismo tiempo, se reconoce que en la práctica, las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación expresa. Los 71 países que han ratificado este acuerdo, han ayudado a simplificar, armonizar y estandarizar con la posibilidad de la aceptación voluntaria de los Incoterms, muchas de las condiciones que conllevan las compraventas internacionales. La ICC o la Cámara de Comercio Internacional, se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional.

Incoterms 2010
Los Incoterms, acrónimo de International comercial terms, (Términos Internacionales de Comercio en español), establecen criterios para la contratos de compraventa internacional, regulando con gran precisión las obligaciones de las partes, con un lenguaje claro y simple. Definen la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos en las condiciones de entrega o transporte internacional de mercancías, (no siendo de aplicación para los servicios, por ser estos intangibles y por no necesitar de logística para su entrega).

Estos criterios son de aceptación voluntaria «inter partes». Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos en la contratación internacional: la entrega de las mercancías (directa al comprador, o indirecta a través de un transportista o transitario), la transmisión de los riesgos (que varía dependiendo de la elección del punto geográfico y plazo de entrega de la mercancía), la distribución de los gastos (según, se asuman o no por el vendedor, los gastos del transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino) y los trámites a realizar por cada parte con respecto a la documentación aduanera (los cuales variarán al hablar de exportación o importación con o sin despacho aduanero). Por todo ello, los Incoterms también se conocen por el sobrenombre de «cláusulas de alcance del precio», al influir en el precio final del contrato.

ICC Incoterms 2010
Dicho de otra forma. Toda compraventa internacional de mercancías implica la existencia de un acuerdo, plasmado o no en un contrato, en el que se establecen una serie de obligaciones y derechos para ambas partes. Dicho acuerdo se ve complementado por los Incoterms (cláusulas facultativas), ya que para su ejecución será preciso el traslado de la mercancía de forma que llegue a su destino en las condiciones acordadas, es decir, en plazo y sin daño ni menoscabo alguno en lo que concierne a su naturaleza. Para lograrlo, es necesario definir el momento y el punto en el que el vendedor tiene que realizar una serie de acciones logísticas (embalaje, carga, estiba, almacenaje, descarga, transporte interior en origen y destino), y establecer a su vez, en que momento toma el relevo el comprador y asume tales riesgos y gastos.

La reglamentación en los Incoterms, no regula la forma de pago por parte del comprador. No obstante, los Incoterms si pueden afectar al medio de pago elegido para la operación. Cuando el pago se realice mediante Crédito Documentario, por ejemplo, los Incoterms más favorables serán aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal, (son recomendables, en este caso, los «Incoterms categoría C». Las entidades financieras no suelen aceptar la inclusión de los «Incoterms categoría D»).

Los Incoterms están divididos en cuatro categorías diferentes, cada una de las cuales refleja distintas condiciones por las que se guiará contratación. Cada grupo se identifica con una letra:

  • Grupo E (Entrega directa a la salida de las instalaciones del vendedor). 
  • Grupo F (Entrega indirecta, sin pago del transporte principal).
  • Grupo C (Entrega indirecta, con pago del transporte principal sin asumir los riesgos tras la carga y el despacho).
  • Grupo D (Entrega directa a la llegada, soportando el vendedor gastos y riesgos hasta el punto del país de destino acordado).

Entrega mercancía, transmisión riesgos y gastos según Incoterms 2010

Según los acuerdos entre las partes, y el medio de transporte que se utilice, (barco, avión, camión o tren suelen ser los medios más usuales), se debe aplicar un Incoterm u otro. Para plasmar correctamente el Incoterm acordado en un contrato de compraventa se deben de indicar: sus tres letras, el lugar geográfico convenido y su versión (ejemplo: EXW Sevilla, INCOTERMS 2010).

Tipos de transportes de mercancías en Incoterms 2010En lo que se refiere al seguro de transporte, solo en los Incoterms CIP y CIF el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a nombre del comprador. En el resto de casos, la contratación no es obligatoria, aunque si aconsejable para la parte que asume el riesgo del transporte principal (para el comprador en EXW, FCA, FAS, CFR y CPT, y para el vendedor en los casos de DAT, DAP y DDP)

Actualmente están en vigor los Incoterms, en su versión revisada de 2010, (en vigor desde el 1 de enero de 2011, y previsiblemente hasta diciembre de 2020). Esta última versión ha supuesto la introducción de algunos cambios significativos con respecto a los Incoterms 2000, a los que han sustituido.

Novedades de los Incoterms 2010
Se reduce el número de reglas Incoterms de trece a once. Desaparecen las condiciones DAF, DES, DEQ y DDU, que pasan a agruparse bajo las siglas de las dos nuevas reglas DAT (que sustituye a los tres primeros) y DAP (que sustituye a DDU).
 
Las nuevas reglas dan prioridad al uso los Incoterms polivalentes frente a los marítimos, al ajustarse los primeros mucho mejor a la realidad de la logística internacional. Los Incoterms marítimos son: FAS, FOB, CFR y CIF. El resto, según la versión Incoterms 2010 son considerados como polivalentes, es decir, aptos para usarse en transportes multimodales.

Transporte marítimo y polivalente en Incoterms 2010
Se introducen por primera vez las reglas Incoterms en términos nacionales. Se pasan a entender como nacionales, los movimientos entre países intracomunitarios, miembros de la UE, donde no se podrá usar el término «exportación», sino «expedición» al tratarse de «entregas intracomunitarias de bienes» en un mercado común. (Un caso similar ocurre en el comercio entre los Estados de USA, que tienden a aplicar los Incoterms para regular el comercio entre ellos).

Transporte multimodal para contenedores, según Incoterms 2010
Si la mercancía se transporta en contenedor, se establece en la nueva regulación, que no se deben usar los términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. Es decir, no se deben de usar FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal: FCA, CPT y CIP. La explicación es que esta mercancía en contenedores suele entregarse habitualmente en una terminal.

En Incoterms 2010 FOB, CFR y CIF riesgo al poner la mercancía a bordo del buque
En los Incoterms 2010, al utilizar los términos marítimos FOB, CFR y CIF, la transmisión del riesgo no se produce cuando la mercancía «sobrepasa la borda del buque». Se produce cuando la mercancía se pone «a bordo del buque».

Con la nueva regulación de 2010, se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador en la obtención de la información relativa a la seguridad y transporte de las mercancías hasta su destino final. No obstante, si se deriva cualquier coste por la obtención de dicha información, este será de cuenta del comprador.

Cada operación requerirá, por tanto, del uso del Incoterm más apropiado. El Incoterm EXW es aconsejable utilizarlo para el tráfico nacional y operaciones intracomunitarias, teniendo especial cuidado con los despachos de exportación y el documento DUA. Se aconseja no comprar EXW cuando no se este seguro de las condiciones de carga, ya que el vendedor no esta obligado a ello.

Esquema riesgos y gastos Incoterms 2010
El Incoterm FCA es muy aconsejable cuando se necesite incluir el despacho de exportación, y el vendedor está en mejor disposición de cargar con sus medios la mercancía en sus instalaciones. Será determinante especificar claramente el lugar de entrega de las mercaderías, pudiendo ser esta en sus instalaciones o al dejar preparada la mercancía para su descarga en cualquier otro lugar.

Muy importante en los casos de los Incoterms CPT y CIP saber que la empresa vendedora cumple al poner la mercancía en poder del porteador. El lugar de entrega y el de destino deben de especificarse claramente en el contrato y en la factura, sobre todo cuando existan varios porteadores. Se deberá de prestar atención a la regulación de los posibles costes de la descarga en destino. En el caso CIP, el seguro a contratar por el vendedor es como mínimo el conocido como «Institute Cargo Clauses clase C».

Listado Incoterms 2010El vendedor, en el caso del Incoterm DAT, cumple al descargar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en el lugar acordado de la terminal, y despachará las mercaderías en el caso de que así haya sido acordado. Al acordar Incoterm DAP, habrá que pactar día o plazo de entrega, quedando el vendedor liberado al poner a disposición del comprador los productos para su descarga en el lugar exacto pactado, sin tener la obligación de realizar el despacho, a no ser que se haya llegado a un acuerdo que así lo estableciera.

Con la nueva regulación los aranceles, impuestos y otros gastos por el pacto de Incoterm DDP, salvo el IVA, son liquidados por el vendedor. La mercancía, una vez despachada para la importación, deberá ser puesta en el lugar convenido, sin necesidad de descargarla para cumplir con su entrega. Para vender en condiciones DDP es necesario contar con un transitario de confianza. Es poco aconsejable cuando vendemos y bastante beneficiosa cuando compramos.

Tipos de transporte en la contratación internacional. En cada sector un determinado Incoterm
Compradores y vendedores no estarán sometidos a ningún Incoterm en sus operaciones, a menos que exista acuerdo previo. En cada sector de actividad, la costumbre puede imponer un determinado Incoterm. En operaciones de importación será recomendable pactar en condiciones del grupo D. En operaciones de exportación no se debería de ir más allá de acuerdos en las condiciones del grupo C, limitando así las responsabilidades del exportador. La descarga solo es obligación del vendedor cuando utilicemos el Incoterm DAT. En el resto de casos, la descarga siempre será por cuenta del comprador.

En definitiva, los Incoterms son unas normas que pueden facilitar el buen fin de los contratos de venta, especialmente, en las operaciones comerciales internacionales. Al ser ampliamente conocidos y utilizados por los diferentes actores que participan en las operaciones de comercio exterior (exportadores, importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos, compañías de seguros…), es de vital importancia conocer los Incoterms en profundidad, ya que son una buena herramienta para evitar algunas discrepancias que puedan surgir entre vendedores y compradores.

Para ello, tanto la «Guía práctica de los Incoterms 2010» de Olegario Llamazares, (Ed. Global Marketing Strategies, 192 págs., en español, en soporte papel o e-book) como «Incoterms 2010» (Ed. Cámara de Comercio Internacional, 270 págs., edición bilingüe inglés-francés, en soporte papel o e-book), son libros de lectura y consulta obligada para todo exportador o importador.

@rafaferfu

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