Llamadas comerciales indeseadas: ¿Son legales?



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Todos hemos recibido inoportunas llamadas comerciales para ofrecernos algún producto o servicio a la hora de la siesta, e incluso en horarios nocturnos, pasadas las nueve de la noche. ¿Son legales estás llamadas?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe las llamadas antes de las nueve de la mañana y las que se realicen después de las 21 horas. Tampoco permite su realización en festivos o fines de semana. El número desde el que se realicen debe ser identificable. Y al principio de la llamada deben de comunicarnos tanto el nombre de la empresa como la finalidad de la llamada.

Para acabar con estas prácticas de empresas con las que no hemos tenido relación podemos registrarnos en la Lista Robinson. Pasados tres meses desde el momento en que te registres, comenzará a surtir efecto. Conviene que guardes los emails de confirmación de cada opción por la que ya no quieras recibir publicidad (email, móvil, teléfono fijo, correo postal…). Para registrarte puedes usar este link.

Si las empresas que contactan contigo son compañías con las que tienes o tuviste algún contrato, deberás enviarle un email o carta postal solicitando que dejen de enviarte publicidad.

Si ya han pasado más de tres meses desde que te inscribiste en la Lista Robinson y aun así te siguen llamando, o bien las empresas con las que tienes o tuviste contrato ignoran tus comunicaciones, puedes realizar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos aquí.

Para que se puedan usar tus datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a que estos se encuentren en bases de datos públicas, o bien que los hayas aportado tu voluntariamente a las empresas con tienes o tuviste algún tipo de relación.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que cuando en estas comunicaciones comerciales se utilicen datos personales, sin contar con el consentimiento del interesado, se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas. Es decir, el comercial antes de intentar vendernos nada debe informarnos donde ha obtenido nuestros datos y de cómo podemos ejercer nuestro derecho a acceder, rectificar, cancelar y a oponernos al tratamiento que se hace de nuestros datos.

Rafael Fdez.
@FFAbogado

Herencia: Trámites tras la muerte de un ser querido



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Continuando con el tema del anterior post, en esta entrada vamos a resumir los trámites burocráticos que hay que realizar tras el fallecimiento de una persona.

Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado médico de Defunción en el Registro Civil. Habrá que realizar la inscripción en el Registro Civil mediante el modelo 790. Y habrá que obtener la licencia para el entierro o incineración, según el caso.

Una vez que tengamos dicho Certificado, debemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia. Para ello hay que tener en cuenta si se otorgó o no testamento. Para su solicitud es necesario el transcurso de al menos quince días tras el fallecimiento.

Y se deberá obtener el pertinente Certificado de Contratos de Seguros. Habrá que tener acreditado el pago de todos los impuestos, que a continuación detallaremos. El plazo de reclamación ante las compañías de seguros es de cinco años.

Si hay testamento, tendremos que pedirlo al Notario responsable. Para ello debemos de presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades.

Si no existe testamento, habrá que hacer un Acta de Declaración de Herederos, abinstestato. Esta debía de hacerse ante Notario, en el caso de los parientes en línea directa, o en el Juzgado si fueran colaterales. (Con la Disposición Final 11ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio sobre Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley 28 de Mayo de 1868 del Notariado en ambos casos se puede realizar ante notario este cuaderno particional. El Notario puede ser el de la localidad del fallecido, o bien el del lugar donde hubiera fallecido la persona).

Para la realización del Acta de Declaración de Herederos, harán falta dos testigos y la aportación de los siguientes documentos: Certificado de Defunción, Certificado Actos de Última Voluntad, Certificado de Nacimiento y Defunción de los hijos, Certificado de Matrimonio y D.N.I. o Certificado de Empadronamiento del fallecido.

En el caso de viudedad, habrá que solicitar dicha pensión en los Centros de Atención de la Seguridad Social, rellenando el modelo de Prestaciones de Supervivencia y aportando la documentación requerida.

A su vez, hay que liquidar los impuestos vinculados a la herencia. Será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones para poder reclamar el pago del capital de posibles pólizas de seguros. El plazo de pago será, generalmente, de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
Además habrá que liquidar el Impuesto del Incremento de Bienes Urbanos, también conocido como Plusvalía. El plazo es de 6 meses. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses para su pago, si dicha solicitud se hace antes del quinto mes del plazo legal.

Con el resguardo del pago de los impuestos y con el “cuaderno particional”, los familiares se podrán dirigir al banco/s donde el fallecido dispusiera de efectivos para reclamar su disposición.

Habrá que realizar las respectivas inscripciones de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y en el caso de que haya vehículos a nombre del fallecido, hay que realizar el cambio de titularidad de los mismos ante la Dirección General de Tráfico.

Esta partición, liquidación, adjudicación y reparto es aconsejable realizarla ante un Abogado antes de formalizarla en Notaría. Ahorrará mucho tiempo y dinero a la familia, ya que en todo momento el Abogado les asesorará de todas las opciones y defenderá en todo momento sus derechos.


Rafael Fdez.
@FFAbogados

Otorgar Testamento es siempre muy recomendable



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La Junta de Andalucía está tramitando reducir el impuesto de Sucesiones en Andalucía, elevando de 175.000 € a 250.000 € el mínimo exento en las herencias de los parientes directos. 

Con ello quizás baje el porcentaje de consultas a profesionales para renunciar a una herencia. Y puede que con ello deje de producirse el masivo empadronamiento de andaluces en Madrid para evitar el elevado tipo impositivo por sucesiones en nuestra Comunidad Autónoma, ya que el impuesto que grava las herencias es autonómico. Un estudio del Consejo General del Notariado muestra que el 9,5% de las herencias fueron rechazadas en España el pasado año.

Uno de los momentos más importantes en la vida de una familia es el de la realización de testamento, pero quizás uno de los más cruciales es cuando por no realizarlo, se reparte una herencia sin que estén registradas las últimas voluntades del fallecido. 

Resulta complicado observar las controversias familiares al abrir una herencia. El Derecho, desde la antigua Roma, se encarga de regular que debe hacerse en estas situaciones.

Herencia hace alusión a la sucesión de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento. Por tanto, se considerará heredero a la persona física o jurídica que tenga derecho a una parte de los bienes de la herencia. Herencia también hará alusión al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento, el cual se denomina caudal hereditario o relicto.

Para evitar problemas en la familia lo más recomendable es hacer testamento desde el mismo momento en el que una persona cuenta con patrimonio o bienes. Y a ser posible hacerlo con un buen asesoramiento. Otorgar testamento evitará sorpresas desagradables a nuestros allegados.

La ley entrará a regular los casos en los que no se haya otorgado testamento, pero es muy probable que el resultado no sea el esperado para la familia. Si el testador no dijo nada acerca de si algunos ascendientes o descendientes merecieran recibir un trato especial con respecto del resto de ascendientes o descendientes, por el hecho de haber demostrado en vida del testador méritos para ello, la ley al no existir estas instrucciones precisas para la partición, solo podrá velar por un reparto equitativo entre ascendientes y descendientes.  Aunque este reparto, al faltar la voluntad del testador, puede que no sea siempre "justo".

La finalidad de la ley, a falta de testamento, es que no se olvide de todos los que tienen que sucederle. Pero la ley no suple la falta de voluntad del fallecido, por lo que se deja la puerta abierta a posibles agravios comparativos entre los herederos con más y menos mérito a heredar, siendo esta una más que probable fuente de litigios.

Siempre es preferible hacer testamento a no hacerlo. Y es muy aconsejable antes de hacerlo consultar con un profesional al respecto. Con ello, en caso de desacuerdos, se evitarán discusiones que dañen los lazos familiares. Con el asesoramiento de un profesional, lo que para usted pueda resultar complicado, para un profesional no lo será.

Rafael Fdez.
@FFAbogados

Infraciones de tráfico que quizás no conozcas



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Todos sabemos que no respetar la velocidad máxima, o conducir bajo los efectos del alcohol implicará una sanción económica. Pero lo que quizás muchos no sepamos es que el Reglamento General de Circulación también sanciona por incurrir en otras infracciones menos conocidas que a continuación detallamos.


Conducir con el brazo completamente fuera de la ventanilla, o bien que este hecho lo haga cualquiera de los viajeros implica una sanción de 100 €.

Se prohíbe el uso de tacones, ir descalzo, con chanclas o sin camiseta mientras se conduce. Cometer estas incorrecciones en el vestido y en el calzado acarrean 200 € de multa.

Aprovechar los semáforos en rojo para darse unos retoques de maquillaje son 200 € de multa y dos puntos menos en el carné. Igual calificación tiene aprovechar la parada en los semáforos para comer.

Llevar la música alta puede ser sancionado con unos 80 €. Se han dado casos en los que las multas fueron mucho más elevadas por hacerlo de madrugada o hacerlo en determinadas zonas como cerca de un hospital.

 Abusar del claxon fuera de los casos de emergencias, para evitar accidentes o para remarcar ciertas maniobras, está castigado con el pago de 80 €.

Circular por el carril izquierdo si el de la derecha está libre, costará al infractor 200 €.

 Discutir al volante, morderse las uñas, besar al copiloto o hacer una peineta se consideran distracciones e implican multa de 80 €.

Si un guardia nos ve hablar por el móvil mientras repostamos, podrá imponernos una multa de hasta 90 €. Y como las manos deben de estar siempre al volante y los oídos alerta, no podremos usar auriculares. Es más, podrán sancionarnos por el simple hecho de no dejar el conductor las orejas a la vista.

Y aunque menos común, aparcar en la arena de la playa supone una sanción de hasta 6.000 €.

Rafael Fernández
@FFAbogados