Herencia: Trámites tras la muerte de un ser querido



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Continuando con el tema del anterior post, en esta entrada vamos a resumir los trámites burocráticos que hay que realizar tras el fallecimiento de una persona.

Lo primero que hay que hacer es solicitar el Certificado médico de Defunción en el Registro Civil. Habrá que realizar la inscripción en el Registro Civil mediante el modelo 790. Y habrá que obtener la licencia para el entierro o incineración, según el caso.

Una vez que tengamos dicho Certificado, debemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia. Para ello hay que tener en cuenta si se otorgó o no testamento. Para su solicitud es necesario el transcurso de al menos quince días tras el fallecimiento.

Y se deberá obtener el pertinente Certificado de Contratos de Seguros. Habrá que tener acreditado el pago de todos los impuestos, que a continuación detallaremos. El plazo de reclamación ante las compañías de seguros es de cinco años.

Si hay testamento, tendremos que pedirlo al Notario responsable. Para ello debemos de presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades.

Si no existe testamento, habrá que hacer un Acta de Declaración de Herederos, abinstestato. Esta debía de hacerse ante Notario, en el caso de los parientes en línea directa, o en el Juzgado si fueran colaterales. (Con la Disposición Final 11ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio sobre Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley 28 de Mayo de 1868 del Notariado en ambos casos se puede realizar ante notario este cuaderno particional. El Notario puede ser el de la localidad del fallecido, o bien el del lugar donde hubiera fallecido la persona).

Para la realización del Acta de Declaración de Herederos, harán falta dos testigos y la aportación de los siguientes documentos: Certificado de Defunción, Certificado Actos de Última Voluntad, Certificado de Nacimiento y Defunción de los hijos, Certificado de Matrimonio y D.N.I. o Certificado de Empadronamiento del fallecido.

En el caso de viudedad, habrá que solicitar dicha pensión en los Centros de Atención de la Seguridad Social, rellenando el modelo de Prestaciones de Supervivencia y aportando la documentación requerida.

A su vez, hay que liquidar los impuestos vinculados a la herencia. Será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones para poder reclamar el pago del capital de posibles pólizas de seguros. El plazo de pago será, generalmente, de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
Además habrá que liquidar el Impuesto del Incremento de Bienes Urbanos, también conocido como Plusvalía. El plazo es de 6 meses. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses para su pago, si dicha solicitud se hace antes del quinto mes del plazo legal.

Con el resguardo del pago de los impuestos y con el “cuaderno particional”, los familiares se podrán dirigir al banco/s donde el fallecido dispusiera de efectivos para reclamar su disposición.

Habrá que realizar las respectivas inscripciones de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y en el caso de que haya vehículos a nombre del fallecido, hay que realizar el cambio de titularidad de los mismos ante la Dirección General de Tráfico.

Esta partición, liquidación, adjudicación y reparto es aconsejable realizarla ante un Abogado antes de formalizarla en Notaría. Ahorrará mucho tiempo y dinero a la familia, ya que en todo momento el Abogado les asesorará de todas las opciones y defenderá en todo momento sus derechos.


Rafael Fdez.
@FFAbogados

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