Otorgar Testamento es siempre muy recomendable



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La Junta de Andalucía está tramitando reducir el impuesto de Sucesiones en Andalucía, elevando de 175.000 € a 250.000 € el mínimo exento en las herencias de los parientes directos. 

Con ello quizás baje el porcentaje de consultas a profesionales para renunciar a una herencia. Y puede que con ello deje de producirse el masivo empadronamiento de andaluces en Madrid para evitar el elevado tipo impositivo por sucesiones en nuestra Comunidad Autónoma, ya que el impuesto que grava las herencias es autonómico. Un estudio del Consejo General del Notariado muestra que el 9,5% de las herencias fueron rechazadas en España el pasado año.

Uno de los momentos más importantes en la vida de una familia es el de la realización de testamento, pero quizás uno de los más cruciales es cuando por no realizarlo, se reparte una herencia sin que estén registradas las últimas voluntades del fallecido. 

Resulta complicado observar las controversias familiares al abrir una herencia. El Derecho, desde la antigua Roma, se encarga de regular que debe hacerse en estas situaciones.

Herencia hace alusión a la sucesión de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras su fallecimiento. Por tanto, se considerará heredero a la persona física o jurídica que tenga derecho a una parte de los bienes de la herencia. Herencia también hará alusión al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento, el cual se denomina caudal hereditario o relicto.

Para evitar problemas en la familia lo más recomendable es hacer testamento desde el mismo momento en el que una persona cuenta con patrimonio o bienes. Y a ser posible hacerlo con un buen asesoramiento. Otorgar testamento evitará sorpresas desagradables a nuestros allegados.

La ley entrará a regular los casos en los que no se haya otorgado testamento, pero es muy probable que el resultado no sea el esperado para la familia. Si el testador no dijo nada acerca de si algunos ascendientes o descendientes merecieran recibir un trato especial con respecto del resto de ascendientes o descendientes, por el hecho de haber demostrado en vida del testador méritos para ello, la ley al no existir estas instrucciones precisas para la partición, solo podrá velar por un reparto equitativo entre ascendientes y descendientes.  Aunque este reparto, al faltar la voluntad del testador, puede que no sea siempre "justo".

La finalidad de la ley, a falta de testamento, es que no se olvide de todos los que tienen que sucederle. Pero la ley no suple la falta de voluntad del fallecido, por lo que se deja la puerta abierta a posibles agravios comparativos entre los herederos con más y menos mérito a heredar, siendo esta una más que probable fuente de litigios.

Siempre es preferible hacer testamento a no hacerlo. Y es muy aconsejable antes de hacerlo consultar con un profesional al respecto. Con ello, en caso de desacuerdos, se evitarán discusiones que dañen los lazos familiares. Con el asesoramiento de un profesional, lo que para usted pueda resultar complicado, para un profesional no lo será.

Rafael Fdez.
@FFAbogados

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