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La Junta de Andalucía está
tramitando reducir el impuesto de Sucesiones en Andalucía,
elevando de 175.000 € a 250.000 € el mínimo exento en las herencias de los
parientes directos.
Con ello quizás baje el porcentaje
de consultas a profesionales para renunciar a una herencia. Y puede que con
ello deje de producirse el masivo empadronamiento de andaluces en Madrid para
evitar el elevado tipo impositivo por sucesiones en nuestra Comunidad Autónoma,
ya que el impuesto que grava las herencias es autonómico. Un estudio del Consejo General del
Notariado muestra que el 9,5% de las herencias fueron rechazadas en España el
pasado año.
Uno de los momentos más importantes
en la vida de una familia es el de la realización de testamento, pero quizás
uno de los más cruciales es cuando por no realizarlo, se reparte una herencia
sin que estén registradas las últimas voluntades del fallecido.
Resulta complicado observar las
controversias familiares al abrir una herencia. El Derecho, desde la antigua
Roma, se encarga de regular que debe hacerse en estas situaciones.
Herencia hace alusión a la sucesión
de una persona en la titularidad de los bienes y derechos dejados por otra tras
su fallecimiento. Por tanto, se considerará heredero a la persona física o
jurídica que tenga derecho a una parte de los bienes de la herencia. Herencia
también hará alusión al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman
el patrimonio de una persona a su fallecimiento, el cual se denomina caudal
hereditario o relicto.
Para evitar problemas en la familia
lo más recomendable es hacer testamento desde el mismo momento en el que una
persona cuenta con patrimonio o bienes. Y a ser posible hacerlo con un buen
asesoramiento. Otorgar testamento evitará sorpresas desagradables a nuestros
allegados.
La ley entrará a regular los casos
en los que no se haya otorgado testamento, pero es muy probable que el
resultado no sea el esperado para la familia. Si el testador no dijo nada
acerca de si algunos ascendientes o descendientes merecieran recibir un trato especial con respecto del resto de ascendientes o descendientes, por el hecho de haber demostrado en vida del testador méritos para
ello, la ley al no existir estas instrucciones precisas para la partición, solo podrá velar por un reparto equitativo entre ascendientes y descendientes. Aunque este reparto, al faltar la voluntad del testador, puede que no sea siempre "justo".
La finalidad de la ley, a falta de
testamento, es que no se olvide de todos los que tienen que sucederle. Pero la
ley no suple la falta de voluntad del fallecido, por lo que se deja la puerta
abierta a posibles agravios comparativos entre los herederos con más y menos
mérito a heredar, siendo esta una más que probable fuente de litigios.
Siempre es preferible hacer
testamento a no hacerlo. Y es muy aconsejable antes de hacerlo consultar con un
profesional al respecto. Con ello, en caso de desacuerdos, se evitarán
discusiones que dañen los lazos familiares. Con el asesoramiento de un
profesional, lo que para usted pueda resultar complicado, para un profesional
no lo será.
Rafael Fdez.
@FFAbogados
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