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Continuando con el tema del anterior
post, en esta entrada vamos a resumir los trámites
burocráticos que hay que realizar tras
el fallecimiento de una persona.
Lo primero que hay que hacer es
solicitar el Certificado médico de Defunción
en el Registro Civil. Habrá que realizar la inscripción en el Registro
Civil mediante el modelo 790. Y habrá que obtener la licencia para el entierro
o incineración, según el caso.
Una vez que tengamos dicho
Certificado, debemos solicitar el Certificado
de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia. Para ello hay
que tener en cuenta si se otorgó o no testamento. Para su solicitud es
necesario el transcurso de al menos quince días tras el fallecimiento.
Y se deberá obtener el pertinente Certificado de Contratos de Seguros. Habrá
que tener acreditado el pago de todos los impuestos, que a continuación
detallaremos. El plazo de reclamación ante las compañías de seguros es de cinco
años.
Si hay testamento, tendremos que pedirlo al Notario responsable. Para
ello debemos de presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas
Voluntades.
Si no existe testamento, habrá que hacer un Acta
de Declaración de Herederos, abinstestato.
Esta debía de hacerse ante Notario, en el caso de los parientes en línea
directa, o en el Juzgado si fueran colaterales. (Con la Disposición Final 11ª
de la Ley 15/2015, de 2 de julio sobre Jurisdicción Voluntaria, que modifica la
Ley 28 de Mayo de 1868 del Notariado en ambos casos se puede realizar ante
notario este cuaderno particional. El Notario puede ser el de la localidad del
fallecido, o bien el del lugar donde hubiera fallecido la persona).
Para la realización del Acta de
Declaración de Herederos, harán falta dos testigos y la aportación de los
siguientes documentos: Certificado de
Defunción, Certificado Actos de Última Voluntad, Certificado de Nacimiento y Defunción
de los hijos, Certificado de Matrimonio y D.N.I. o Certificado de
Empadronamiento del fallecido.
En el caso de viudedad, habrá que solicitar dicha pensión en los
Centros de Atención de la Seguridad Social, rellenando el modelo de Prestaciones de Supervivencia y aportando la
documentación requerida.
A su vez, hay que liquidar los impuestos vinculados a la herencia.
Será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones
para poder reclamar el pago del capital de posibles pólizas de seguros. El
plazo de pago será, generalmente, de 6 meses a contar desde el
fallecimiento.
Además habrá que liquidar el Impuesto del Incremento de Bienes Urbanos, también conocido como Plusvalía. El
plazo es de 6 meses. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses
para su pago, si dicha solicitud se hace antes del quinto mes del plazo legal.
Con el resguardo del pago de los
impuestos y con el “cuaderno particional”, los familiares se podrán dirigir
al banco/s donde el fallecido
dispusiera de efectivos para reclamar su disposición.
Habrá que realizar las respectivas inscripciones de los inmuebles en el
Registro de la Propiedad, y en el caso de que haya vehículos a nombre del fallecido, hay que realizar el cambio de titularidad de los mismos ante
la Dirección General de Tráfico.
Esta partición, liquidación, adjudicación y reparto es aconsejable
realizarla ante un Abogado antes de
formalizarla en Notaría. Ahorrará mucho tiempo y dinero a la familia, ya que en
todo momento el Abogado les asesorará de todas las opciones y defenderá en todo
momento sus derechos.
Rafael Fdez.
@FFAbogados